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martes, 20 de marzo de 2012

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


Conclusiones

El presente estudio permitió arribar a las siguientes conclusiones:
La hipótesis, que decía "La ausencia de un reglamento específico para el Trabajo Sexual Comercial basado en los Derechos Humanos permite la violación de los derechos fundamentales de las personas dedicadas a esta actividad", se confirmó, ya que los datos obtenidos mediante la revisión documental y el trabajo de campo permiten afirmar lo siguiente:
No existe un reglamento específico que determine los alcances y límites del Trabajo Sexual Comercial (TSC), es decir, se carece de una norma legal que identifique los sitios en que se puede efectuar esta actividad, los requisitos para el mismo y los derechos de que son portadoras estas personas.
El Código Penal es inespecífico al señalar las características del proxenetismo (Artículo 321) dando lugar a interpretaciones ambiguas.
Los Derechos Humanos de estas personas no son respetados por las autoridades policiales, ya que malos funcionarios policiales, valiéndose de su uniforme y de la actividad que realizan las TSC mujeres y travestis, principalmente, los extorsionan.
La prostitución o TSC no se halla prohibida por la ley, en ninguna de las normas vigentes.
La matrícula y el control esporádico en locales es sólo un pretexto para exaccionar dinero a las TSC.
No se respeta la dignidad de estas personas, tratándolas como a delincuentes.
Los clientes también abusan de estas personas, obligándolas a hacer lo que no desean y atentando contra su salud al negarse a utilizar preservativos, con lo cual exponen la integridad física y la vida de las y los TSC a riesgos de contraer ITS y el SIDA.
Los dueños de locales tratan a las TSC con desprecio y como una mercancía cualquiera.
Los medios de comunicación estigmatizan a esta población, al presentar en los reportajes a estas personas como grupos de alto riesgo o proclives al delito.
La sociedad toda margina a estas personas al creer que se trata de mujeres y varones pervertidos, irresponsables, depravados y de vida fácil.
No se da una cobertura integral en servicios de salud y seguridad social, con lo que las y los TSC carecen de estabilidad laboral, remuneración justa, vacaciones pagadas, prestación de servicios básicos y complementarios en salud, pago de horas extras y por riesgos extraordinarios, jubilación, aguinaldo, beneficios sociales por despido, etc.
Por otra parte, los objetivos fueron alcanzados de la siguiente manera:
Se demostró que las diferentes disposiciones legales fueron aplicadas en forma aislada, ambigua y contradictoria por los sucesivos gobiernos, hecho que impidió que se diera una solución integral y permanente a la violación de los derechos fundamentales del grupo estudiado en la presente tesis;
Se demostró que los Derechos Humanos de las personas dedicadas al TSC son vulnerados por las instituciones encargadas de aplicar estas disposiciones legales (como la Policía Nacional y el SEDES);
Se demostró que la situación actual, tanto económica y social como jurídica, que atraviesa este grupo social, ha llevado a una marginalidad, comprendida como la asunción de roles en ocasiones antagónicos (ejercer la actividad y educar un hijo), lo cual deriva en situaciones tales como el ejercicio clandestino del TSC y los consiguientes riesgos para todas las personas involucradas;
Finalmente, todo el estudio sirvió para demostrar la necesidad de una implementación urgente de medidas de profilaxis social para preservar la salud integral de los individuos que pueblan el suelo boliviano.
En cuanto a las preguntas de investigación (problematización), se las pudo contestar de la siguiente manera:
El Estado boliviano, a través de sus instancias pertinentes (Congreso, Ministerio de Salud, etc.) no promulgó normas protectoras del trabajo sexual comercial (TSC) que velen fundamentalmente el respeto de los derechos humanos de estas personas debido a la ausencia de una voluntad política firme y la presión social respaldando estas medidas urgentes.
Una de las causas para la existencia de vacíos jurídicos y la consiguiente violación de los Derechos Humanos de las y los TSC es la contradicción existente entre disposiciones legales, sean éstas vigentes o abrogadas.
La desprotección jurídica que sufren las personas que ejercitan el TSC se ve facilitada por la existencia de disposiciones legales aisladas, ambiguas y contradictorias carentes de sistematización.
Una vez implementado el Seguro Básico de Salud, se ampliará la cobertura de atención en Infecciones de Transmisión Sexual a fin de evitar la expansión de este mal social.
Las diferentes instituciones estatales no cumplen totalmente su rol social de protección integral a los miembros de la sociedad. Miembros de la Policía Nacional, por ejemplo, fueron identificados como autores de abusos y chantajes hacia las y los TSC. Por otra parte, personal médico del SEDES fue denunciado por un tratamiento inadecuado de las pacientes, al no controlar la esterilidad de los insumos utilizados en el diagnóstico de las personas que acuden al Centro de Salud Piloto.
El Estado no tiene un conjunto coherente de medidas destinadas a la protección del capital humano que impida la violación de los Derechos Humanos de la población conformada por las y los TSC del país.
La falta de organización y cohesión de este sector permitió la vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, la paulatina articulación de los miembros permite prever una mejora gradual en la recuperación de su espacio social, devolviéndoseles la dignidad y derechos omitidos.
Por último, se considera que la creación de un instrumento legal único y su aplicación efectiva en el ámbito nacional permitirá garantizar el respeto de los Derechos Humanos de las personas que ejercen el TSC.
Como conclusiones complementarias se tienen los siguientes puntos:
La prostitución parece haber existido desde los orígenes de las formaciones sociales humanas. Los diferentes documentos consultados dan cuenta de al menos tres tipos de prostitución: la hospitalaria (que no perseguía el lucro); la sagrada y la moderna.
La prostitución existe en todas las sociedades modernas, de una manera u otra, y es más frecuente en las ciudades que en las áreas rurales.
Las y los TSC provienen, en su mayoría, de hogares pobres, con serios problemas en cuanto a su composición interna, lo que deriva frecuentemente en la desintegración familiar. Además, presentan un nivel de instrucción bajo, lo cual dificulta su acceso a un mercado laboral con mejores condiciones para su desarrollo como personas.
En el caso particular de las mujeres, se observa que el embarazo precoz y no deseado es una causa adicional que las impulsa a ejercer la prostitución.
Tienen perspectivas limitadas, el acceso restringido a bienes de consumo y servicio.
La falta de un control sanitario y del carnet actualizado lleva a algunas personas de este sector a una situación de ilegalidad y de atentado a la salud.
Las autoridades policiales señalan que por medio del pago de matrículas las TSC reciben protección de la Policía Nacional. Sin embargo, esto vulnera lo estipulado en el artículo 215, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado, ya que su misión es la defensa y protección de toda la sociedad, es decir, de todos sus miembros sin distinción alguna.
En la ciudad de La Paz existe el TSC clandestino o encubierto, como se señaló en el capítulo IV, y las instituciones relacionadas con la problemática estudiada no coordinan acciones destinadas a invertir esta situación.
Adicionalmente, el estudio permite identificar a las personas que ejercen la prostitución como víctimas. En primer lugar, lo son de las circunstancias que las empujan a esta actividad. En el caso de las mujeres, llegan a ser víctimas de los dueños de los locales (cuando desarrollan sus actividades en tales ambientes), de clientes y de policías corruptos.
Toda sociedad, para desenvolverse normalmente, precisa tener un marco jurídico que deba ser salvaguardado mediante normas y leyes jurídicas. Siempre será necesario que la sociedad se proteja de modo particularmente eficaz contra ciertas conductas.
Existe una urgente necesidad de normar adecuada y coherentemente la prostitución o TSC, ya que éste como actividad, profesión, ocupación o como quiera que se lo identifique de acuerdo a la valoración de una determinada época y lugar, cambiará de forma, se transformará pasando de un ambiente a otro y de una civilización a otra, pero no desaparecerá.
Por último, se destaca la función pública que cumple la prostitución como válvula de escape a una sexualidad masculina no canalizable por otras vías; como compañía y alivio a la soledad del hombre; como mecanismo de prevención de la violación y el abuso sexual a otras personas (mujeres, hombres o niños y niñas).
Recomendaciones
Aprobar una reglamentación que regule el accionar de las instituciones relacionadas con esta temática (Policía Nacional, Ministerio de Salud, SEDES, Gobierno Municipal, etc.). Dicho reglamento también debe contener una definición específica para el ejercicio del TSC, delimitando los derechos y deberes de estas personas para hacerlas así ciudadanos efectivos y no solo nominales de la sociedad boliviana (ver Anexos).
Si bien todos los ciudadanos estamos en la obligación de pagar tributos al Estado y la matrícula que las y los TSC cancelan es una forma de tributar, este pago debe realizarse a otra institución, no dependiente de la Policía Nacional. Podría ser receptor del pago el Servicio Departamental de Salud (SEDES), pero con mecanismos que permitan el control de los ingresos y egresos, de modo tal que estos últimos beneficien a la población de las y los TSC, creando guarderías, dotando de una infraestructura adecuada y la provisión de los insumos necesarios.
Los datos contenidos en los registros policiales deben ser destruidos en presencia de autoridad jurídica competente una vez que el o la TSC decide dejar la actividad en forma definitiva.
El aporte hecho al Centro de Salud Piloto debe ser destinado a la implementación y el mantenimiento de un dispensario farmacológico.
Crear una zona rosa exclusiva, donde los y las TSC desarrollen sus actividades.
Que las batidas policiales sean efectuadas en forma coordinada entre diversas instituciones (Policía, Migración, Defensor del Pueblo y medios de comunicación).
La dotación o reconocimiento de una personería jurídica para toda organización (sea matriz o filial) de las y los TSC.
Una mejor definición de proxenetismo en el Código Penal.
Que delitos tales como la violación y el proxenetismo sean llevados a rango de delitos de orden público, y no simplemente lo sean a instancia de parte.
El Ministerio de Educación debe implementar en los establecimientos educativos programas permanentes, integrales y sostenidos de educación sexual, promoviendo la capacitación y superación libre de tabúes en su personal docente.
Anexo 1 Propuesta de Reglamento
Ordenanza Municipal n.º .......................
Dr. Juan Del Granado Cossío
H. Alcalde Municipal
Por cuanto el H. Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza:
CONSIDERANDO:
Que, nuestro ordenamiento jurídico vigente reconoce al Gobierno Municipal sus atribuciones y competencias a través de los preceptos constitucionales establecidos en el Título vi del Régimen Municipal de la Constitución Política del Estado. El Título I de la Ley de Municipalidades n.º 2028, publicada el 8 de noviembre de 1999 y de forma particular en la Ley n.º 1669 del 31 de octubre de 1995, que delimita la jurisdicción territorial del Municipio de La Paz.
Que, el Gobierno Municipal de La Paz tiene como finalidad crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación de los servicios públicos.
Que, el Gobierno Municipal, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley de Municipalidades, debe precautelar la moral pública y las buenas costumbres en el Municipio.
Que, el Gobierno Municipal de La Paz deberá sancionar en el marco de sus atribuciones, los daños a la salud pública y el medio ambiente ocasionados por las actividades industriales, comerciales o económicas de cualquier tipo o naturaleza que se realicen en su jurisdicción.
Que, por mandato del pleno del Honorable Concejo Municipal, la Comisión de Desarrollo Político ha elaborado un nuevo Proyecto de Reglamento del Trabajo Sexual Comercial.
Por tanto, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en uso de las prerrogativas que le confiere la Ley de Municipalidades,
RESUELVE:
Artículo Único. Aprobar el Reglamento del Trabajo Sexual Comercial en sus 23 artículos
Dicho Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación, a tal efecto, el Ejecutivo Municipal tomará las medidas administrativas necearías para la correcta y completa aplicación del presente Reglamento.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.
Firmado por:
H. Cristina Corrales.- PRESIDENTA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL
H. Roberto Moscoso.- SECRETARIO DEL H. CONCEJO MUNICIPAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil un años.
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO ÚNICO. MARCO GENERAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS, COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO, DEFINICIONES, ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES
Artículo 1.- (MARCO GENERAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento tiene la finalidad de regular, en la jurisdicción del Municipio de La Paz, el Trabajo Sexual Comercial, en resguardo de la vida, la salud pública, el medio ambiente, las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad ciudadana.
Artículo 2.- (OBJETIVOS). Son objetivos del Reglamento del Trabajo Sexual Comercial los siguientes:
Delimitar las actividades del Trabajo Sexual Comercial legalmente autorizado e impedir el ejercicio de aquellas personas que no se hallen debidamente registradas y carezcan del respectivo carnet sanitario;
Fijar las condiciones y requisitos referidos a la actividad de Trabajo Sexual Comercial, ubicación y horarios para el desarrollo de sus actividades;
Definir los procedimientos administrativos referidos a las autorizaciones, así como los procedimientos de control y sanciones a las acciones que puedan cometerse en contra de regulaciones del presente Reglamento.
Artículo 3.- (COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ). El presente Reglamento constituye la expresión del conjunto de normas jurídicas y administrativas que determinan la jerarquía y atribuciones de los órganos del Gobierno Municipal de La Paz, en relación a la regulación del Trabajo Sexual Comercial y los locales donde se desarrolla esta actividad.
La facultad de conocer y analizar las solicitudes de autorización para el ejercicio de dicha actividad en locales públicos corresponde a la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Salud y la Dirección de Desarrollo y Bienestar Ciudadano y la Oficialía Mayor de Finanzas mediante la Dirección de Recaudaciones. Las Subalcaldías como dependencias descentralizadas del Gobierno Municipal de La Paz, a través de sus Unidades de Desarrollo Humano participarán en el control de menores de edad en las actividades de los establecimientos.
Artículo 4.- (PRINCIPIOS). Las solicitudes de autorización ante el municipio para el ejercicio de esta actividad son de orden público y se rigen por los principios de:
Universalidad, respetando la jurisdicción del municipio y comprende a todas las personas que habitan en la ciudad de La Paz, sin distinción de clase, raza, nacionalidad, educación, religión o de otra índole contraria a la Ley.
Publicidad, conforme a la cual las resoluciones y actos jurídicos que realice el Gobierno Municipal deben ser de conocimiento público;
Probidad, se expresa a través de las conductas imparciales que deben realizar oportunamente las autoridades municipales.
ARTICULO 5.- (DEFINICIÓN). El presente Reglamento define como Trabajador/a Sexual Comercial a toda persona que ofrece sus servicios sexuales a cambio de dinero, ya sea en vía pública o en un establecimiento destinado a este efecto.
ARTÍCULO 6.- (CLASIFICACIÓN). Para efectos de una regulación adecuada, se clasifica a todo/a Trabajador/a Sexual Comercial en:
Independiente, la persona que ofrece sus servicios sexuales sin que medie otra persona;
Dependiente, la persona que ofrece sus servicios sexuales en un establecimiento destinado a este efecto.
En ambos casos, las y los Trabajadores Sexuales Comerciales deberán contar con el permiso respectivo, consistente en el carnet sanitario que habilita para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial. El Carnet Sanitario es el único documento legal que habilita a una persona para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial. La no presentación de este documento inhabilita al o la TSC para el ejercicio de esta actividad.
ARTÍCULO 7.- (DE LOS ESTABLECIMIENTOS). El presente Reglamento considera establecimientos destinados para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial a:
Wiskherías;
Clubes nocturnos;
Lenocinios;
Otros (casas de masajes, karaokes, discotecas y otros que sin especificarlo ofrecen servicios sexuales)
Estos locales realizarán sus actividades en áreas ubicadas a 200 metros de distancia de centros educativos y de salud en áreas residenciales y a 100 metros de centros educativos y de salud en zonas con elevada actividad comercial.
ARTÍCULO 8.- (AUTORIDADES COMPETENTES). Tienen competencia en el análisis de las solicitudes y posterior autorización para el ejercicio de esta actividad y sus actividades económicas:
La Oficialía Mayor de Desarrollo Humano;
La Oficialía Mayor de Finanzas;
Las Subalcaldías.
ARTICULO 9.- (DE LAS OFICIALÍAS).
I. La Oficialía Mayor de Desarrollo Humano es la instancia del Ejecutivo Municipal que entre sus atribuciones tiene la de conocer e informar sobre las solicitudes de autorización de Establecimientos para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial.
II. La Oficialía Mayor de Finanzas es la instancia del Ejecutivo Municipal que, entre sus atribuciones, tiene la de aprobar o rechazar las solicitudes de autorización de funcionamiento de Establecimientos para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial, a los efectos de determinar la imposición de obligaciones tributarias municipales.
III. Las Subalcaldías son las instancias del Ejecutivo Municipal que entre sus atribuciones tienen las de garantizar el estricto cumplimiento del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.- (DE LA DIRECCIÓN DE SALUD). Independiente a sus atribuciones establecidas, a los fines del presente Reglamento es el órgano técnico — operativo especializado del Municipio dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, que tiene a su cargo el conocimiento y procesamiento e información sobre las solicitudes de autorización de funcionamiento de Establecimientos para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial.
ARTÍCULO 11.- (DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y BIENESTAR CIUDADANO). Independiente a sus atribuciones establecidas, a los fines del presente Reglamento, es el órgano técnico — operativo dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, que tiene la facultad de coordinar e intervenir en la supervisión y control de participación de menores de edad en las actividades reguladas en este Reglamento.
ARTÍCULO 12.- (DE LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIONES). Independiente a sus atribuciones establecidas, a los fines del presente Reglamento, es el órgano técnico —operativo dependiente de la Oficialía Mayor de Finanzas, que tiene a su cargo el conocimiento de los informes de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, respecto a las solicitudes de autorización de funcionamiento de Establecimientos para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial, con el fin de establecer mediante el respectivo Padrón y la otorgación de la Licencia de Funcionamiento, el pago de las obligaciones tributarias municipales.
ARTÍCULO 13.- (DE LAS SUBALCALDÍAS) Son las instancias operativas de supervisión y control con atribuciones coercitivas, de las normas de funcionamiento de los establecimientos para el ejercicio de Trabajo Sexual Comercial.
ARTÍCULO 14.- (DE LA JURISDICCIÓN). La jurisdicción territorial de los órganos directivos, está sujeta a la delimitación municipal establecida en el Artículo 220 de la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1669 de 31 de octubre de 1995.
ARTÍCULO 15.- (DE LA COMPETENCIA). La competencia es la facultad conferida a las autoridades directivas del Gobierno Municipal, para conocer y resolver los actos jurídicos y administrativos relativos a las solicitudes y sus gestiones para la autorización del Trabajo Sexual Comercial y el desarrollo de sus actividades económicas.
ARTÍCULO 16.- (DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y BIENESTAR CIUDADANO). A efectos del presente Reglamento, sus atribuciones son:
Coordinar y planificar sus actividades con la Dirección de Salud;
Elevar informe anual de actividades a la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano con relación a la participación de menores de edad en el Trabajo Sexual Comercial.
ARTÍCULO 17.- (DE LAS LIMITACIONES). Constituyen limitantes a las solicitudes los siguientes aspectos:
Las actividades no contempladas en el presente reglamento;
La instalación de establecimientos para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial en áreas que no sean las señaladas en el presente Reglamento;
Las solicitudes que no se adecuen a los regímenes sanitario y laboral;
Las instalaciones de los establecimientos en los que se efectúe el Trabajo Sexual Comercial en edificios bajo régimen de propiedad horizontal destinados a vivienda de acuerdo a Ley de Régimen de Propiedad Horizontal de 1949;
La prohibición del ejercicio del Trabajo Sexual Comercial en plazas, parques y campos deportivos.
ARTÍCULO 18.- (DE LOS CONTROLES EPIDEMIOLÓGICOS). Es obligatorio con carácter preventivo al desarrollo de la actividad prevista en el presente Reglamento el sometimiento a controles epidemiológicos periódicos de las personas que trabajan en estos locales ante el centro de salud especializado y reconocido por el Estado.
El Servicio Departamental de Salud, en coordinación con el G.M.L.P, será el encargado de efectuar estos controles y habilitar a las personas que deseen trabajar en esta actividad proporcionando el carnet sanitario respectivo y elaborando registros médicos de las y los TSC para conocimiento de la Policía Nacional y el G.M.L.P.
ARTÍCULO 19.- (DE LAS ACREDITACIONES DE LOS CONTROLES) La acreditación de los controles epidemiológicos, según sea el caso, se expresa a través de los carnets sanitarios otorgado por la Prefectura a través del Servicio Departamental de Salud, institución que también se hará cargo del cobro de dicho carnet sanitario para el desarrollo de las actividades comprendidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 20.- (PROHIBICIÓN DE TRABAJO SEXUAL COMERCIAL DE MENORES DE EDAD). De acuerdo a la previsión del Código Niño, Niña y Adolescente, se prohíbe el trabajo de menores de edad en esta actividad. Sin embargo, se exceptuarán los casos en que el o la solicitante del permiso respectivo sea mayor de dieciocho años casado/a o mayor de dieciocho años y con uno o más hijos (casado/a o no). En estos casos se exigirá la documentación que acredite su situación.
ARTÍCULO 21.- (DE LAS INFRACCIONES).- Constituyen infracciones:
La apertura de establecimientos sin licencia de funcionamiento expedida por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz;
La admisión de menores de edad en los establecimientos destinados a esta actividad;
El consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos;
La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios establecidos conforme al objeto y lo dispuesto en el presente Reglamento;
La negativa ante autoridad competente a la presentación de documentos de identificación que acrediten la identidad de los propietarios, administradores, encargados y personal dependiente de los establecimientos públicos definidos por este Reglamento;
La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
ARTÍCULO 22.- (DE LOS CONTROLES POLICIALES). La Policía Nacional, como institución encargada de velar el orden y la seguridad de los ciudadanos, está obligada a proteger a las personas que se dedican al Trabajo Sexual Comercial sin exigir pago alguno a cambio. Las acciones de la Policía estarán dirigidas a evitar el ejercicio clandestino de la prostitución, para lo cual mantendrá un intercambio de información con otras entidades a través del listado de los documentos respectivos. Los operativos de control, cuando se efectúen, serán realizados en coordinación con el Gobierno Municipal a través de sus instancias pertinentes y órganos de protección y defensa de los Derechos Humanos (APDHB y Defensor del Pueblo).
ARTÍCULO 23.- (DE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LAS Y LOS TRABAJADORES SEXUALES COMERCIALES) El Gobierno Municipal, en estricto cumplimiento de los Artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, será vigilante del respeto de los Derechos Humanos de todas las personas dedicadas al Trabajo Sexual Comercial, así como de los clientes y otras personas que se involucrasen en esta actividad.
DISPOSICIONES FINALES
Se abrogan todas las ordenanzas y resoluciones municipales, así como reglamentaciones municipales, así como reglamentaciones internas, contrarias a los fines del presente Reglamento.
Se delega al H.C.M. a través de sus comisiones respectivas el estudio de factibilidad de creación de una Zona Rosa en la ciudad de La Paz.
BIBLIOGRAFÍA
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